Saltar al contenido
moradia

Cómo pedir el grado de dependencia: guía para familias

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Saber cómo pedir el grado de dependencia es el paso fundamental para que vuestro padre o vuestra madre puedan acceder a los servicios y ayudas que ofrece la administración. Este reconocimiento oficial es un derecho regulado por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y es la llave para entrar en una plaza pública, en una plaza concertada o para recibir una ayuda económica mensual que os permita pagar una residencia privada. El proceso comienza con una solicitud formal en vuestra comunidad autónoma y termina con la aprobación de un plan de cuidados personalizado.

Debéis tener en cuenta que el sistema no es inmediato. Entre que presentáis los papeles, el técnico acude al domicilio para valorar a vuestro familiar y recibís la resolución, pueden pasar varios meses. Por eso, si os encontráis ante una situación de urgencia, como una residencia tras un alta hospitalaria, es recomendable iniciar el trámite lo antes posible. Aunque el proceso sea administrativo, conocer los pasos os ayudará a reducir la incertidumbre y a preparar mejor la documentación necesaria.

Qué es el grado de dependencia y qué niveles existen

El grado de dependencia es la clasificación que la administración asigna a una persona tras evaluar sus dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Según la Ley de Dependencia, existen tres niveles de protección:

  • Grado I (Dependencia moderada): La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente para su autonomía personal.
  • Grado II (Dependencia severa): La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III (Gran dependencia): La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

Conseguir uno de estos grados es lo que permite que vuestro familiar entre en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Si el grado reconocido es el II o el III, las opciones de ayuda son mayores, especialmente para el acceso a plazas residenciales. Con el grado I, algunas comunidades ofrecen servicios como la teleasistencia o la ayuda a domicilio, pero no todas permiten usar la ayuda económica para pagar una residencia. Por ejemplo, en Catalunya o en La Rioja, no existe la prestación vinculada para residencia con grado I. En esos casos, si la situación de vuestro familiar ha empeorado desde la última valoración, podéis pedir una revisión del grado.

Quién gestiona la dependencia en vuestra comunidad

Aunque la ley es estatal, la gestión práctica y la resolución de los expedientes dependen de las comunidades autónomas. Cada una tiene su propio organismo y su forma de organizar el acceso a las plazas públicas y a las ayudas. En Moradia (moradia.es), un directorio gratuito que utiliza los registros oficiales, podéis consultar las residencias de vuestra zona, pero el trámite del grado debéis hacerlo siempre ante el organismo oficial correspondiente.

Aquí podéis ver quién se encarga del trámite según dónde viva vuestro familiar:

  • Andalucía: La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. El proceso es ágil porque una sola resolución reconoce el grado y aprueba el Programa Individual de Atención (PIA).
  • Aragón: El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Primero se valora el grado y después el IASS os enviará un formulario para elegir el centro preferido.
  • Asturias: La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Si buscáis una plaza pública, el organismo que las gestiona es el ERA (Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias).
  • Illes Balears: La Dirección General de Atención a la Dependencia. Se puede solicitar en línea o en cualquier oficina de registro del Govern.
  • Canarias: La Dirección General de Dependencia. Existe una solicitud única que cubre tanto el grado como el PIA.
  • Cantabria: El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
  • Castilla y León: La Gerencia de Servicios Sociales. Podéis acudir a los Centros de Acción Social (CEAS) de vuestro barrio para que os orienten.
  • Castilla-La Mancha: La Consejería de Bienestar Social.
  • Catalunya: El Departament de Drets Socials i Inclusió. Una vez reconocido el grado, se aprueba el PIA que da acceso a la plaza o a la prestación.
  • Comunitat Valenciana: Debéis acudir primero a los servicios sociales del ayuntamiento donde vuestro familiar esté empadronado.
  • Extremadura: El SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia).
  • Galicia: La Consellería de Política Social e Igualdade, a través del procedimiento BS210A.
  • Comunidad de Madrid: La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
  • Región de Murcia: El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
  • Navarra: La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
  • La Rioja: La Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
  • País Vasco: Lo gestiona cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) a través de sus departamentos de políticas sociales.
  • Ceuta y Melilla: La gestión es directa del IMSERSO.

Pasos para solicitar el grado de dependencia

El procedimiento suele seguir un orden establecido en todas las regiones. Es importante que guardéis copia de todos los documentos que presentéis.

1. Preparación de la documentación

Antes de rellenar la solicitud, necesitareis reunir varios papeles. El más importante es el informe de salud o informe médico. Este documento debe reflejar los diagnósticos y las limitaciones físicas o cognitivas de vuestro familiar. No es necesario que sea de un centro privado; el informe de su médico habitual es perfectamente válido y necesario.

Además, os pedirán el DNI de vuestro padre o madre, el vuestro si actuáis como representantes, el certificado de empadronamiento y documentos que acrediten su capacidad económica, como la última declaración de la renta o datos sobre su patrimonio (ahorros o propiedades inmobiliarias).

2. Presentación de la solicitud

Podéis presentarla de forma presencial en los registros oficiales o de forma telemática si disponéis de certificado digital. En muchas comunidades, los trabajadores sociales de los centros de salud o de los ayuntamientos pueden ayudaros a revisar que todo esté correcto antes de enviarlo.

3. La valoración en el domicilio

Una vez admitida la solicitud, un técnico de la administración se pondrá en contacto con vosotros para concertar una cita. Esta valoración suele hacerse en el lugar donde viva la persona (su casa o una residencia si ya está ingresada). El técnico utilizará unos criterios comunes para puntuar cómo se desenvuelve vuestro familiar en las actividades básicas de la vida diaria.

Es fundamental que durante esta visita estéis presentes. A veces, las personas mayores intentan esforzarse más de lo habitual o dicen que pueden hacer cosas que en realidad no hacen por pudor. Vuestro papel es explicar con realismo cómo es su día a día y qué apoyos necesita realmente.

4. Resolución de grado y Programa Individual de Atención (PIA)

Tras la valoración, recibiréis una carta con el grado reconocido. Si estáis de acuerdo, el siguiente paso es la elaboración del PIA. Un profesional de los servicios sociales se reunirá con vosotros para decidir qué recurso es el más adecuado. Si vuestro objetivo es una residencia, en el PIA deberá figurar el servicio de atención residencial o, en su defecto, la prestación vinculada al servicio.

Las opciones tras obtener el grado: plazas y ayudas

Una vez que vuestro familiar tiene el grado y el PIA aprobado, se abren tres vías principales para ocupar una plaza en una residencia. La elección dependerá de la urgencia que tengáis y de vuestra situación económica. Podéis consultar con más detalle la diferencia entre residencia pública, concertada y privada para decidir qué os conviene más.

Plaza pública y plaza concertada

En estas plazas, vuestro familiar no paga una tarifa fija. Aporta una parte de su coste según sus ingresos y su patrimonio, y la administración paga el resto. El acceso se hace exclusivamente a través de la lista de espera de la dependencia.

Debéis saber que estas listas suelen ser largas. Según una encuesta de la OCU de junio de 2026, la espera media para una plaza pública en España es de 225 días, mientras que para una plaza concertada es de 162 días. En las plazas concertadas, la residencia es de titularidad privada pero reserva una parte de sus plazas para la administración, funcionando exactamente igual que una pública para el usuario.

Residencia privada y prestación vinculada

Si la lista de espera es demasiado larga o preferís un centro concreto que no tiene plazas públicas, podéis optar por una residencia privada. En este caso, la familia elige el centro, firma el contrato y paga la tarifa mensual. Una plaza privada en España cuesta de media 2.153 € al mes en 2026, aunque este precio varía mucho según la zona. Por ejemplo, en el País Vasco la media es de 2.758 € y en Catalunya de 2.286 €. Podéis ampliar esta información en nuestra guía sobre cuánto cuesta una residencia de mayores en 2026.

Si vuestro familiar tiene el grado reconocido, puede pedir la prestación vinculada al servicio, que es una ayuda económica mensual para ayudar a pagar esa plaza privada. Es obligatorio que la residencia esté acreditada por la comunidad autónoma para que podáis cobrar esta ayuda.

Cuantías de la prestación vinculada al servicio

La cantidad de dinero que recibiréis cada mes depende del grado de dependencia, de la capacidad económica de vuestro familiar y de la normativa de vuestra comunidad. Existen unos importes máximos y mínimos fijados por el Estado (Real Decreto 1051/2013), pero muchas comunidades los mejoran.

A nivel estatal, las cuantías máximas mensuales son:

  • Grado III: 747,25 €.
  • Grado II: 747,25 €.
  • Grado I: 313,50 €.

Y las cuantías mínimas garantizadas son:

  • Grado III: 200 €.
  • Grado II: 150 €.
  • Grado I: 100 €.

Hay excepciones importantes. En Castilla y León, la ayuda máxima para un grado III puede llegar a los 1.105 € al mes. En Catalunya, el máximo para los grados II y III es de 1.238,73 €, dependiendo de la capacidad económica. En Galicia, la cuantía incluye un complemento de 100 € que paga la Xunta, elevando el máximo del grado III a 847,25 €. Podéis hacer vuestros propios números utilizando nuestra calculadora de la prestación vinculada por comunidad.

Qué hacer si necesitáis una plaza con urgencia

Si vuestro padre o vuestra madre no pueden esperar los meses que tarda el trámite de la dependencia, podéis ingresar directamente en una residencia privada. No es necesario tener el grado reconocido para entrar en un centro privado; podéis hacerlo en pocos días si hay plazas libres.

En estos casos, lo más práctico es buscar residencias de mayores que estén acreditadas para la dependencia. Así, mientras vuestro familiar ya está atendido y seguro, podéis tramitar el grado con tranquilidad. Cuando llegue la resolución, podréis empezar a cobrar la prestación vinculada de forma retroactiva desde la fecha que marque vuestra comunidad, lo que aliviará el esfuerzo económico familiar.

Moradia os ayuda en esta búsqueda permitiéndoos filtrar por tipo de plaza, servicios y, en muchos casos, ver el precio real que publica la residencia. Al ser un directorio gratuito, podéis contactar directamente con los centros para preguntar si tienen plazas disponibles y si están acreditados para que podáis tramitar la ayuda económica más adelante.

Tareas para esta semana

Si habéis decidido iniciar el proceso ahora, os recomendamos organizaros con estos pasos:

  1. Solicitad el informe de salud: Pedid cita con el médico de vuestro familiar para que redacte el informe necesario para la dependencia. Es el documento base.
  2. Pedid cita en servicios sociales: Contactad con vuestro ayuntamiento o centro de salud para hablar con el técnico de zona. Os darán los formularios oficiales y os explicarán los plazos actuales en vuestra provincia.
  3. Revisad la situación económica: Buscad la última declaración de la renta de vuestro familiar y comprobad sus saldos bancarios y propiedades. Esta información será necesaria para calcular la ayuda.
  4. Visitad residencias acreditadas: Si el ingreso es inminente, buscad centros privados acreditados en vuestra zona. Preguntad siempre si el precio incluye todos los servicios o si hay extras por fisioterapia o peluquería.

El proceso de la dependencia requiere constancia, pero es la mejor vía para asegurar que vuestro familiar reciba los cuidados que necesita con el apoyo económico al que tiene derecho.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se solicita el grado de dependencia?

Debéis presentar la solicitud en los servicios sociales de vuestro ayuntamiento o en los centros de salud, ante el organismo competente de vuestra comunidad autónoma. También podéis tramitarlo por internet a través de las sedes electrónicas oficiales si tenéis certificado digital.

¿Qué documentos hacen falta para pedir la ayuda?

Necesitaréis el DNI de vuestro familiar, un informe de salud actualizado firmado por su médico, el certificado de empadronamiento y la documentación que acredite sus ingresos y bienes, como la declaración de la renta y datos del patrimonio.

¿Cuánto se tarda en recibir la resolución del grado?

El tiempo varía según la comunidad autónoma, pero el proceso completo suele tardar varios meses. Incluye la revisión de la documentación, la visita de un técnico al domicilio para realizar la valoración y la emisión de la resolución oficial con el grado asignado.

¿Se puede entrar en una residencia antes de tener el grado?

Sí, podéis ingresar en una residencia privada en cualquier momento sin esperar al grado. Si el centro está acreditado, podréis solicitar la prestación vinculada al servicio más adelante para que os ayude a pagar la cuota mensual una vez se reconozca la dependencia.

Encuentra la residencia adecuada

Escribe el municipio o el código postal y compara las residencias de la zona en el mapa.