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Tutela, curatela y medidas de apoyo

Actualizado el 20 de octubre de 2026

Desde la Ley 8/2021, las personas adultas que necesitan ayuda para tomar decisiones ya no se incapacitan ni se ponen bajo tutela: reciben medidas de apoyo, que son las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La tutela queda solo para menores.

Las medidas voluntarias las decide la propia persona, por ejemplo con un poder preventivo, que se otorga en escritura pública ante notario. La guarda de hecho es el apoyo informal de un familiar cuando no hay otra medida. La curatela la nombra un juez para quien necesita apoyo de forma continuada, y el defensor judicial, para necesidades ocasionales.

Quien presta apoyo debe respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. La ley impide que lo haga quien le presta servicios residenciales por contrato, como la propia residencia.

Los antiguos tutores de personas adultas se rigen ahora por las reglas de la curatela. En la Ley de Dependencia, quienes ejercen estas medidas participan en el PIA.

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Fuentes

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